Bienvenida

Este Blog es una más de las muchas ventanas abiertas al público, encaminadas a compartir e intercambiar cultura. Un lugar donde a través de la difusión de documentos conservados en este archivo, podamos conocer aún mas nuestra historia más cercana.

¡BIENVENIDOS!



viernes, 29 de abril de 2016


Exposición Colección Cervantina en varios idiomas
Biblioteca Pública Municipal de Consuegra

Con motivo de los diferentes actos programados en conmemoración del IV Aniversario de la Muerte de Miguel de Cervantes y Saavedra, desde el pasado 22 de abril que se inauguró y hasta finales de año permanecerá expuesta en la sala de lectura de la Biblioteca Pública Municipal de Consuegra la colección cervantina procedente del fondo del Archivo Municipal, compuesta por diversas ediciones del Quijote traducido a diferentes idiomas.

La repercusión del Quijote en la literatura universal llegó hasta tal punto que lo encontramos escrito en muchos idiomas y por eso desde el día 22 de abril, tenemos en nuestra Biblioteca una exposición de Quijotes en inglés, francés, griego, ruso, chino, etc. e incluso un ejemplar en braille. También de podéis ver una edición del siglo XVIII.

Organiza: Biblioteca y Archivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Consuegra.


Horario:


De lunes a viernes


Mañanas de 10:00 a 13:00 horas / 
Tardes de 16:00 a 20:00 horas.

Colección Cervantina:

  1. ITALIANO. Obras completas. Edición Le Corone, Milán, 1941. Dos Tomos: 1º 1307 pag ; 2º; Medidas: 1265 pag, 14 x 21 cm.

  2. ITALIANO. Don Quijote de La Mancha. Edición Einaudi Editore, Milán, 1974; Tomo único; 1201 pag.; Medidas: 14x22 cm.

  3. INGLÉS. Don Quijote de La Mancha. Edición Penguin Classics. 1974. Tomo Único; 940 pag. Medidas: 11x18 cm; Estado conservación: páginas sueltas. Estado de conservación: malo, hojas desgajadas.

  4. AZERBAIYAN (Lengua Azerí). Don Quijote de La Mancha. Edición 1985; Tomo único, 21 x 14,5 cm.

  5. AZERBAIYAN (Lengua turca). Don Quijote de La Mancha. Edición 1982; Dos tomos: 1º 523 pag; 2º 599 pag; 13,5 x 19,5 cm.

  6. FRANCÉS. Don Quijote de La Mancha. Edición, París 1941; Tomo 1, 402 pag.; Medidas: 16,5 c 26 cm. (*).

  7. GRIEGO. Don Quijote de La Mancha; Edición, 1989; Dos tomos: 1º 573 pag. ; 2º 616 pag.; Medidas: 21x13 cm.

  8. RUSO. Don Quijote de La Mancha; Edición Mockba, 1989; Dos tomos: 1º. 589 pag ; 2º 607 pag. Medidas: 21 x 14,5 cm.

  9. BRAILLE. Don Quijote de La Mancha; Edición Especial,  Madrid,1948; Catorce tomos. Medidas: 35x26 cm. Incluye grabados (*) Se exponen los tomos I y XIV.

  10. CHINO. Don Quijote de la Mancha; Edición Santillana, Universidad de Salamanca, 2006; 854 pag. Medidas 19 x 26,5 cm. (Incluye manual de gramática “Español básico para alumnos chinos”, 207 pag Medidas: 15 x 21,5 cm. Ejemplar donado por Antonio de la Morena, Director de la Oficina de Turismo en Pekín en abril de 2016. 

  11. Tercera Edición del Quijote de 1787; Seis tomos (el nº 1 es copia); Medidas: 21 x 15 cm. Colección transferida al Archivo Municipal de Consuegra con fecha  12 de junio de 2016, procedente de la Biblioteca del Antiguo Convento PP.FF, donde fue adquirido por donación privada de D. Ramón Vázquez Ciaurriz, médico cirujano que fue de esta ciudad a mediados del s. XX. 
              































viernes, 26 de febrero de 2016

Consuegra y la Inundación de 1891




Con motivo de la conmemoración del 125 Aniversario de la Inundación de Consuegra, acaecida el once de septiembre de mil ochocientos noventa y uno, desde el Archivo Municipal presentamos una pequeña muestra de algunos documentos conservados entre sus fondos, en relación con tan triste y desgraciada efeméride. 



Doc. 1. Bandos de Alcaldía emitidos tras la Inundación 

Bando de Alcaldía 26 de septiembre de 1891.


1.1. El Alcalde el Sr. D. Luís Cantador, ordena que se publique en la puerta exterior del edificio de la Casa Consistorial la relación de donativos realizados a favor de los damnificados por la catástrofe.  Fecha. 26 de septiembre de 1891.


1.2. Se prohíbe a los vecinos extraer madera de los derribos de casas bajo la aplicación de la pena correspondiente. Fecha. 26 de septiembre de 1891.

Doc. 2. Junta de Socorros a Labradores

Propuesta de la Junta de Socorros a Labradores para el reparto de 102.739 pesetas y 76 céntimos concedida por Excmo. Señor Comisario Regio para el auxilio por daños causados en el campo por la inundación ocurrida en esta villa

Doc. 3. Constitución de la Junta del Patronato para la administración de los préstamos de la  "Caja de los Ocho Periódicos de Barcelona"


Con fecha 20 de diciembre de 1898, se firma el Acta Notarial de la Constitución de la Caja de Préstamos para labradores y ganaderos, y donde se regula sus estatutos y normas de funcionamiento. 

La Junta del Patronato se crea para administrar estos prestamos procedentes de lo que se denominó "Caja de los Ocho periódicos de Barcelona", a saber, La Publicidad, El Diluvio, La Opinión, Diario del Comercio, Diario Catalán, Reinaxensa, El Noticiero Universal y La Vanguardia, fundada con un total de cuarenta y tres mil pesetas, cantidad aportada por los citados diarios. 


   







La Junta de Patronos se componía por los siguientes miembros:
  • Dos de los quince mayores contribuyentes elegidos por estos quince.
  • Dos de los quince menores contribuyentes elegidos por estos quince.
  • Dos de los que no pagan ninguna contribución y no sean pobres de solemnidad
  • Los curas-párrocos de la Ciudad
  • El médico más antiguo.
  • El veterinario más antiguo
  • El Alcalde
  • El Juez Municipal
Y sus funciones principales, según estatutos, eran las de velar por estos fondos reservados y el justo reparto de los caudales, entre los vecinos más necesitados. 

Esperando que haya sido del gusto del lector nos despedimos hasta una próxima ocasión. 
Durante todo el año seguiremos publicando más documentos que atesoran datos y curiosidades sobre tan importante y trascendental acontecimiento en la historia de Consuegra.



Jose Luís García-Moreno Galán
Archivero Municipal 

Ayuntamiento de consuegra
archivomunicipal@aytoconsuegra.es 







martes, 2 de diciembre de 2014


CONSUEGRA Y EL TRIENIO LIBERAL

 
 

Con motivo, un año más, de la celebración del Día de la Constitución de 1978, el próximo 6 de diciembre, publicamos el siguiente artículo, tomando como fuente los documentos conservados entre el fondo del archivo municipal consaburense, y que por supuesto están al servicio de todo aquel interesado/a que se preste a consultarlos.

 

Anteriormente , en marzo de 2012, aprovechando la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, se expuso, en este mismo blog, un artículo titulado "Viva La Pepa", y donde se publicaron diversas actas de acuerdos referentes a la publicación y juramento del texto constitucional aprobado en las Cortes de Cádiz.

 
 

En la presente entrada, trataremos de profundizar más en las consecuencias que provocó la instauración del sistema constitucional, y que marcó un periodo, efímero pero intenso,  de la historia de España, que no es otro que el que a la postre se bautizó con el nombre de "Trienio Liberal o  Constitucional".  


Fenando VII jura la Constitución de 1812 durante las Cortes celebradas el 9 de julio de 1820

              
Efímero porque pervivió escasamente tres años, de 1820 a 1823. El rey Fernando VII consiguió nuevamente instaurar el absolutismo, sistema que representaba todo lo contrario a los principios del Liberalismo. Intenso porque fueron años complicados en una España dividida, pero donde la simiente del espíritu constitucional ya había arraigado en la sociedad. Nada iba a ser igual a partir de entonces.

 



Rey Fernando VII
Fernando VII

Tras la muerte de Fernando VII, y la sucesión en el trono de su hija Isabel II, las iniciativas constitucionales, unas más progresistas otras más conservadoras, se irán sucediendo en una época donde los altercados, enfrentamientos, y guerras civiles, entre los propios vecinos, por desgracia serán una constante, y que con más o menos intensidad, no cesarán hasta la consolidación definitiva de la España democrática actual, basada en la Carta Magna de 1978.




 
 

               






Teniento Coronel Rafael de Riego
Rafael de Riego
 Pero comencemos por el principio. El origen del Trienio tuvo lugar tras el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego, el 1 de enero de 1820, proclamando la restauración de la Constitución de Cádiz de 1812, conocida coloquialmente como “La Pepa”, al ser aprobada un 19 de marzo, festividad de San José, y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. Sin embargo, el hecho de no gozar inicialmente con un gran apoyo ni social ni político, el levantamiento se prolongó hasta el 10 de marzo, fecha en la que se publica un manifiesto, del rey Fernando VII, por el que, muy a su pesar, se vio obligado a acatar la Constitución de Cádiz.
 
Y mientras tanto que acontecía en Consuegra... 
 
Según Acta Municipal de 16 de marzo de 1820, se decreta que "se publique la Constitución de la Monarquía Española, y coloque una lápida en la plaza principal de esta villa con la inscripción de Plaza de la Constitución". De esta forma, Consuegra oficialmente iniciaba un nuevo  periodo constitucional, el segundo. El primero duró aún menos de 1812 a 1814, abolido por el rey Fernando VII, que derogó los principios de 1812, y al que paradójicamente se le denominó con el apelativo de  "El Deseado", deseado según para quien.  
 
Posteriormente, se ordena a los Alguaciles que pasen los correspondientes recados, a todas las personalidades tanto laicas como clericales, “haciendo saber a estos vecinos que en la tarde de este día y ora de las tres se iba a publicar con toda solemnidad y el decoro posible en la Plaza principal de esta dicha villa, la constitución de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias en el año de mil ochocientos doce, y encargándoles procurasen asistir a dicha diligencia, para la debida inteligencia; Y así mismo se les previno que en la noche de este referido día, ala ora del toque de Ánimas, dispusieran todos de tener hogueras o luminarias a las puertas de sus casas, en demostración del júbilo y alegría que debe causarnos esta diligencia y lo resuelto por S.M acerca de haber adoptado y jurado el sistema de dicha Constitución”.

 
Efectivamente en el día y hora señaladas, y estando como Alcaldes Ordinarios  los Señores D. Pedro Antonio de Figueroa y D. Santiago Gómez Miguel por ambos Estados[1],  y el resto de autoridades que componían el Consistorio se celebró el acto con toda solemnidad.

 
Durante la proclamación, en la Sala Capitular, además de los miembros que componían la corporación municipal asistieron también “los Señores Curas Párrocos de las dos Yglesias de Santa María y San Juan Bautista de esta dicha villa, diferentes personas del Estado Eclesiástico Secular, otra del Ábito de San Juan de Jerusalén, varios caballeros oficiales, militares naturales de esta referida villa, el Teniente del Regimiento Caballería del Príncipe, Don Trinidad de Castro y muchos de los vecinos del Estado Noble y General y otros de distinción de esta misma villa; y habiendo precedido el repique de campanas de dichas dos Yglesias, y toque de tambor a presencia de los mencionados Señores Justicia y Ayuntamiento, y demás concurrentes, y también de un gran número de personas que concurrieron a la plaza principal de esta propia villa, por resultas del bando que se publicó en esta misma mañana, y de los cinco soldados montados a caballo con sables en mano, bien uniformados, y sus caballos aseados, de se compone la partida del expresado Teniente Don Trinidad de Castro (…)”.

 
Con fecha 29 de marzo del mismo año, se acuerda a que se proceda a la jura de la Constitución por todos los estamentos, tanto secular como eclesiástico: vecinos de las parroquias de San Juan y Santa María, los curas-párrocos,  el Vicario de la Sagrada Religión de San Juan, y las Comunidades Religiosas, que por aquel entonces las formaban las congregaciones de Franciscanos, Bernardas y Carmelitas Descalzas.  

 
En el mismo decreto también se ordena que de forma interina se nombren en el cargo de Alcaldes, a  D.José Lorenzo Quirós y  D. Vidal Marín del Campo y Marín,  y en calidad de Regidores a D. José Sánchez Revato, D. Tomás Martín de Balderas, y D. Francisco Rodríguez del Álamo, por haber ostentado los mismos cargos en la primera etapa constitucional que transcurrió de 1812 a 1814. 

Sin embargo como se podrá comprobar según atestiguan el contenido de actas de acuerdos  a posteriori (Ver Anexo 2, al final), la realidad era otra muy distinta y Consuegra no fue una excepción a la división social y política existente, entre aquellos defensores de la Constitución y los contrarios a la misma, en concreto, se pone especial hincapié y recelo contra ciertas actitudes del sector clerical.

 

Con fecha 14 de octubre de 1822, tras sesión plenaria del Ayuntamiento, se acuerda cumplir con cierta circular emitida por D. Antonio Merconchini, a la sazón Gobernador Político de la Provincia de Toledo, en la que se ordena controlar y vigilar a aquellos religiosos que no están enclaustrados en sus correspondientes conventos y perseguir a los que están cometiendo actos de rebeldía contra el orden constitucional establecido:

“(…) procederán los Alcaldes constitucionales a hacer salir de ellos en el término perentorio de tres días a todos los Regulares que se hallen ausentes de sus conventos (…)”.
(art. 1).

 “si desgraciadamente hubiese algún Párroco y otro eclesiástico secular, que olvidado de su pastoral ministerio, y de la obediencia ciega que debe prestar a las autoridades constituidas, diere ocasión a que por su conducta política inspirase desafección a el sistema constitucional, e influyese siniestramente en la opinión pública, se convocará el Ayuntamiento (…) y me remitirán testimonio literal del acta donde quedará consignado”. (art. 7)

Seis días más tarde, el Ayuntamiento en cumplimiento del artículo núm. 7 de mencionada circular,  y con el objeto de “remover los obstáculos que en este pueblo entorpecen la rápida y majestuosa mancha del sistema Constitucional que dichosamente nos rige (…) hace relación de los religiosos desafectos al régimen constitucional, y de sus motivos y actos subversivos. Tal fue el caso del sacerdote Juan López Pastor del que se desprende el siguiente informe:
 
“Vicario de la extinguida orden de San Juan, inspira desafección al sistema constitucional por su conducta política, como manifestó claramente en el hecho de que habiendo sido invitado para la colocación de una nueva lapida no concurrió a esta función nacional, presentando tener que marcharse en comisión del S. A el Sr. Infante Don Carlos María, y con efecto se fue a Madridejos distante una legua de este Pueblo, y allí permaneció dos o tres días, durante la función, desde donde se volvió a su casa; y habiendo sido también convidado después por el Ayuntamiento para el aniversario de las víctimas de Cádiz, tampoco concurrió a pesar de estar en el pueblo, por cuya razón no ha vuelto a ser convidado por no recibir desaires el Ayuntamiento y asimismo por no haber obligado a los párrocos, a la explicación de la Constitución (…)”
 
 
Finalmente y como era de presagiar, ante semejante realidad, los días constitucionales estaban contados. Tras el Congreso de Verona el 22 de noviembre de 1822, la Santa Alianza formada por Prusia, Austria, Rusia y Francia, deciden acudir en ayuda del rey español, Fernando VII. En abril de 1823, un ejército francés, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, Duque de Angulema, a los que se llamó los “Cien Mil Hijos de San Luís” llegaron a España, y  con apenas oposición lograron liberal al Rey a quien tenían como rehén el gobierno español, dando paso a una nueva restauración del Absolutismo durante diez años, lo que posteriormente se llamaría como Década Absolutista, o como lo tildaron los liberales de una forma despectiva Década Ominosa, por las funestas consecuencias que trajo.

Consuegra, al igual que sucedió en el resto de poblaciones española, tras reunirse sus autoridades el 23 de mahyo de 1823, queda abolido formalmente la Constitución y su Gobierno en bloque, ordenándose la inmediata vuelta de los cargos municipales que lo ocuparon antes del advenimiento liberal. Es de destacar en este punto, la actitud firme de D. José Cid, que renunció a su nombramiento como Procurador Personero, declarándose con toda rotundidad "adicto al sistema constitucional", obligando a la nueva corporación a buscar un sustituto.
 
Una vez nombrado el nuevo ayuntamiento realista, una de las primeras medidas que se toman en el consistorio consaburense, es la que se recoge en el acta de la sesión de 29 de mayo de 1823, por la que se acuerda que se habilite provisionalmente el Papel Sellado utilizado en la etapa liberal, “con el objeto de que los asuntos de este Ayuntamiento, y vecindario, no parezcan retraso alguno y hasta que se disponga de uno propio”.  Eso sí, con la estricta condición de que debía tacharse del sello el término “Constitución”, y en su lugar escribir bajo el mismo “lo tachado no vale”.  

Con esta última frase "lo tachado no vale",  simple pero contundente, como si con ello bastara para eliminar y  olvidar todo un periodo de la historia de España, ponemos un punto, pero no final porque siempre habrá otra historia que contar.
 


ANEXOS

Anexo I. Corporaciones Municipales durante el Trienio Liberal en Consuegra:
 

Ayuntamiento Constitucional de Consuegra 1820[2]:
 
     Alcaldes ordinarios:
§  Baltasar Villarejo
§  Santiago Gómez Miguel
     Regidores
§  Vidal Marín del Campo y Marín
§  Manuel Martín Cabeza
§  Diego de Lara
§  Jesús Martín Borja
§  Benito Pérez de las Yeguas
§  Jacinto González de Ávila
§  Cosme Sánchez del Álamo
§  Francisco Rodríguez del Álamo Mayor
 
      Procuradores Síndicos[3]
§  Jose Cid
§  Dionisio Melgar

El periodo de la legislatura por la que se elegía a los miembros del Nuevo Ayuntamiento era de un año, por lo que durante la etapa del Trienio,  se convocaron otras dos elecciones más.

          
Ayuntamiento Constitucional de Consuegra 1821:
     
      Alcaldes ordinarios:
§  Diego Ramón Chacón
§  Fernando Hipólito Cornonel y Zayas
      Regidores
§  Vidal Marín del Campo y Marín
§  Manuel Martín Cabeza
§  Diego de Lara
§  Jesús Martín Borja
§  Tomas Martín de Balderas
§  Francisco López Aguado
§  Mateo Pérez Olivares
§  José del Alamo
 
      Procuradores Síndicos
§  Jose Cid
§  Pedro Pablo Pérez y Arrieta

          
Ayuntamiento Constitucional de Consuegra 1822
     
      Alcaldes ordinarios:
§  Antonio Almoguera
§  Juan José Aparicio
     Regidores
§  Joaquín Aguirre
§  José Sánchez Rebato
§  Atanasio Pérez de las Yeguas
§  Saturnino Guerrero
§  Tomas Martín de Balderas
§  Francisco López Aguado
§  Mateo Pérez Olivares
§  José del Álamo
 
      Procuradores Síndicos
§  Manuel María de Figueroa
§  Pedro Pablo Pérez de Arrieta

 
Anexo II. Actas de sesiones capitulares del Ayuntamiento de Consuegra, durante el Trienio.


 ACTA 1
 
 
Proclama del Ayuntamiento de Consuegra, a favor del Sistema Constitucional durante el Trienio Liberal 1820-1823.

 

Sesión plenaria del Ayuntamiento de Consuegra, reunido el 5 de enero de 1823, por el que se acuerda publicar una exhortación a favor del actual sistema constitucional y la defensa de las libertades:

 

 
 Ref. Sig. AMC 1/002.  Libro Capitular 1820-1826 (Pags. 176-177)
 
“(…) contra la tiranía del genio de la Francia, no nos han de dar bastante convencimiento para unir nuestros verdaderos intereses en la misma forma que lo estamos en la Religión, el Idioma y en las Costumbres de nuestros Padres (…)”.

Por otro lado se revitaliza y engrandece la época de los reyes godos, considerándola el germen de España:

“ (…) así lo fueron nuestros mayores recobrando la independencia y amable libertad de que siempre habían gozado bajo la dinastía Goda que duró trescientos años y forma la época más gloriosa de la España, y bajo este admirable Gobierno se establecieron entre nosotros las leyes fundamentales de nuestra Constitución Política, y el origen de nuestras costumbres y patria (…)”
 
Posteriormente se cita dos épocas que consideran funestas ya que menoscabaron las libertades y derechos del ciudadano, una de ellas tras la invasión sarracena, y otra durante el reinado de Carlos V “que introduciendo tropas en la Nación nos sumergió en la tiranía”.

Y culmina con la siguiente arenga, que no tiene desperdicio:
“ (…) Es bien cierto que en nuestra Constitución no hay nada nuevo, sino una copilación de nuestras leyes antiguas, que hicieron la gloria y la felicidad Nacional cuando regían, y nos restituirán a aquel feliz estado, si somos dóciles, virtuosos y valientes. Para lograr esta felicidad, no basta obedecer la ley, respetar las autoridades, y contribuir al Estado, cuando entre nosotros reyne la discordia y la diversidad de pareceres, que solo puede acarrearnos la Guerra y la desolación; y para evitar estos males, es preciso que nos consideremos como hombres, como ciudadanos, y como cristianos; que ejerzamos la hospitalidad y la beneficencia; seamos justos y benéficos, y ayudemos a nuestra patria con nuestra persona, vidas y haciendas, haciendo conocer que nuestra Constitución protege y afianza nuestra Religión, nuestra Monarquía, y nuestras libertades en general y en particular devolviendo al hombre aquel estado primitivo con que lo crió el autor de la naturaleza (…)”

 

ACTA 2:

Sesión plenaria del Ayuntamiento de Consuegra, donde se pone de manifiesto las tensiones y enfrentamientos que se estaban produciendo en toda España, durante la época del Trienio, entre aquellos ciudadanos defensores del orden constitucional y aquellos que continuaban abogando por un sistema monárquico y absolutista, encarnado en la figura del rey Fernando VII.

 
Edicto del Ayuntamiento de Consuegra, publicado el 21 de enero de 1823, con el objeto de tratar de apaciguar los ánimos a causa de ciertos altercados vecinales:
 

Ref. Sig. AMC 1/002.  Libro Capitular 1820-1826 (Pags. 179-180)
 
“ El Ayuntamiento Constitucional de esta villa (…), ha visto con desagrado varios rótulos que en la mañana de este día han aparecido inscriptos sobre las paredes y casas de algunos vecinos de este pueblo, y sin embargo de que aquellos no son escandalosos, pues según de los que tiene noticia son reducido a que Viva la Constitución lo unos, otros Viva Riego, mueran los déspotas y serviles, y no se cita en ellos a personas particulares parece que se dirigen a las familias en cuyas casas se encuentran, y éstas no podrán menos por esta razón de incomodarse, y tenerlo por insulto (…) Al mismo tiene presente los alarmantes pasquines sumamente escandalosos que anteriormente se han visto fijados en varías épocas a las puertas de los llamados liberales”



Una vez expuesto los motivos, las autoridades toman cartas en el asunto, aunque como se desprende de sus palabras, la sangre no llegó al río, y más que una real voluntad de castigar a los responsables, lo que trata es de llamar a la fraternidad y unidad de todos los consaburenses:

 

Por tanto el Ayuntamiento, que odia altamente semejante conducta, y castigará a sus autores si puede inquirirlos, exhorta e invita a todos los habitantes de este pueblo a la tranquilidad y cordial unión, amor al sistema y respeto debido a las autoridades, creyendo sea bastante a contener a los culpantes de tales libelos e inscripciones la pública manifestación que hace del desagrado con que ve tan errados procederes, pues que de continuarse en lo sucesivo, se verá precisado a desplegar su autoridad, para que experimente el debido castigo”


 (*) Valga este artículo como un humilde reconocimiento a todos aquellos que de una forma u otra, lucharon  por la defensa de las libertades y derechos fundamentales del hombre,  en contra de toda tiranía. 
 
Consuegra, 2 de diciembre de 2014
Jose Luís García-Moreno Galán
Archivero Municipal
  
 
 

 



[1] El término “Por Ambos Estados” se  refiere a una figura política usada la época Absolutista del Antiguo Régimen, ya que hacía mención al Estado Noble, es decir un Alcalde que se ocupaba de los asuntos de las clases sociales más pudientes, y al Estado General, al resto de clases que no lo eran tanto.
[2] Los términos Estado Noble y Estado General, se sustituyen por el de constitucional.
[3] Los procuradores síndicos se corresponde grosso modo con la actual figura del defensor del pueblo.
[4] El ayuntamiento se vuelve a componer de aquellos que lo dirigieron  antes del Trienio. Se cambia la denominación “ayuntamiento constitucional”, por el de “ayuntamiento realista”
[5] En principio no  se completa el número de regidores, porque Jose Cid, se declara adicto al sistema constitucional.