CONSUEGRA Y EL TRIENIO LIBERAL
Con motivo, un año más, de la celebración del Día de la Constitución de 1978, el próximo 6 de diciembre, publicamos el siguiente artículo, tomando como fuente los documentos conservados entre el fondo del archivo municipal consaburense, y que por supuesto están al servicio de todo aquel interesado/a que se preste a consultarlos.
Anteriormente , en marzo de 2012, aprovechando la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, se expuso, en este mismo blog, un artículo titulado "Viva La Pepa", y donde se publicaron diversas actas de acuerdos referentes a la publicación y juramento del texto constitucional aprobado en las Cortes de Cádiz.
En la presente entrada, trataremos de profundizar más en las consecuencias que provocó la instauración del sistema constitucional, y que marcó un periodo, efímero pero intenso, de la historia de España, que no es otro que el que a la postre se bautizó con el nombre de "Trienio Liberal o Constitucional".
Efímero porque pervivió escasamente
tres años, de 1820 a
1823. El rey Fernando VII consiguió nuevamente instaurar el absolutismo,
sistema que representaba todo lo contrario a los principios del Liberalismo.
Intenso porque fueron años complicados en una España dividida,
pero donde la simiente del espíritu constitucional ya había arraigado en la
sociedad. Nada iba a ser igual a partir de entonces.
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Fernando VII |
Tras la muerte de Fernando VII,
y la sucesión en el trono de su hija Isabel II, las iniciativas
constitucionales, unas más progresistas otras más conservadoras, se irán
sucediendo en una época donde los altercados, enfrentamientos, y guerras civiles, entre los propios vecinos, por desgracia serán una constante, y que con más o menos intensidad, no
cesarán hasta la consolidación definitiva de la España democrática
actual, basada en la Carta Magna de 1978.
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Rafael de Riego |
Pero comencemos por el
principio. El origen del Trienio tuvo lugar tras el pronunciamiento militar del
teniente coronel Rafael de Riego, el 1 de enero de 1820, proclamando la
restauración de la Constitución de Cádiz de 1812, conocida coloquialmente como “La
Pepa”, al ser aprobada un 19 de marzo, festividad de San José, y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. Sin embargo,
el hecho de no gozar inicialmente con un gran apoyo ni social ni político, el
levantamiento se prolongó hasta el 10 de marzo, fecha en la que se publica un
manifiesto, del rey Fernando VII, por el que, muy a su pesar, se vio obligado a
acatar la Constitución de Cádiz.
Y mientras tanto que acontecía en Consuegra...
Según Acta Municipal de 16 de marzo de 1820, se decreta que "se publique la Constitución de la Monarquía Española, y coloque una lápida en la plaza principal de esta villa con la inscripción de Plaza de la Constitución". De esta forma, Consuegra
oficialmente iniciaba un nuevo periodo constitucional, el segundo. El primero duró aún menos de 1812 a 1814, abolido por el rey Fernando VII, que derogó los principios de 1812, y al que paradójicamente se le denominó con el apelativo de "El Deseado", deseado según para quien.
Posteriormente, se ordena a los
Alguaciles que pasen los correspondientes recados, a todas las personalidades tanto laicas como clericales, “haciendo saber a estos vecinos que en la
tarde de este día y ora de las tres se iba a publicar con toda solemnidad y el
decoro posible en la Plaza principal de esta dicha villa, la constitución de la
Monarquía Española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias en el
año de mil ochocientos doce, y encargándoles procurasen asistir a dicha
diligencia, para la debida inteligencia; Y así mismo se les previno que en la
noche de este referido día, ala ora del toque de Ánimas, dispusieran todos de
tener hogueras o luminarias a las puertas de sus casas, en demostración del
júbilo y alegría que debe causarnos esta diligencia y lo resuelto por S.M
acerca de haber adoptado y jurado el sistema de dicha Constitución”.
Efectivamente en el día y hora señaladas, y estando como Alcaldes Ordinarios
los Señores D. Pedro Antonio de Figueroa y D. Santiago Gómez Miguel por
ambos Estados, y el resto de autoridades que
componían el Consistorio se celebró el acto con toda solemnidad.
Durante la proclamación, en la
Sala Capitular, además de los miembros que componían la corporación municipal asistieron
también “los Señores Curas Párrocos de
las dos Yglesias de Santa María y San Juan Bautista de esta dicha villa,
diferentes personas del Estado Eclesiástico Secular, otra del Ábito de San Juan
de Jerusalén, varios caballeros oficiales, militares naturales de esta referida
villa, el Teniente del Regimiento Caballería del Príncipe, Don Trinidad de
Castro y muchos de los vecinos del Estado Noble y General y otros de distinción
de esta misma villa; y habiendo precedido el repique de campanas de dichas dos
Yglesias, y toque de tambor a presencia de los mencionados Señores Justicia y
Ayuntamiento, y demás concurrentes, y también de un gran número de personas
que concurrieron a la plaza principal de esta propia villa, por resultas del bando
que se publicó en esta misma mañana, y de los cinco soldados montados a caballo
con sables en mano, bien uniformados, y sus caballos aseados, de se compone la
partida del expresado Teniente Don Trinidad de Castro (…)”.
Con fecha 29 de marzo del mismo
año, se acuerda a que se proceda a la jura de la Constitución por todos los
estamentos, tanto secular como eclesiástico: vecinos de las parroquias de San Juan y Santa María, los curas-párrocos, el
Vicario de la Sagrada Religión de San Juan, y las Comunidades Religiosas, que por
aquel entonces las formaban las congregaciones de Franciscanos, Bernardas y Carmelitas Descalzas.
En el mismo decreto también se
ordena que de forma interina se nombren en el cargo de Alcaldes,
a D.José Lorenzo Quirós y D. Vidal Marín del Campo y Marín, y en calidad de Regidores a D. José Sánchez Revato, D. Tomás
Martín de Balderas, y D. Francisco Rodríguez del Álamo, por haber ostentado
los mismos cargos en la primera etapa constitucional que transcurrió de 1812 a 1814.
Sin embargo como se podrá
comprobar según atestiguan el contenido de actas de acuerdos a posteriori (Ver Anexo 2, al final),
la realidad era otra muy distinta y Consuegra no fue una excepción a la división social y política existente, entre aquellos defensores de la Constitución y los contrarios a
la misma, en concreto, se pone especial hincapié y recelo contra ciertas actitudes del sector clerical.
Con fecha 14 de octubre de 1822,
tras sesión plenaria del Ayuntamiento, se acuerda cumplir con cierta circular emitida
por D. Antonio Merconchini, a la sazón Gobernador Político de la Provincia de
Toledo, en la que se ordena controlar y vigilar a aquellos religiosos que no están
enclaustrados en sus correspondientes conventos y perseguir a los que están
cometiendo actos de rebeldía contra el orden constitucional establecido:
“(…)
procederán los Alcaldes constitucionales
a hacer salir de ellos en el término perentorio de tres días a todos los
Regulares que se hallen ausentes de sus conventos (…)”. (art. 1).
“si
desgraciadamente hubiese algún Párroco y otro eclesiástico secular, que
olvidado de su pastoral ministerio, y de la obediencia ciega que debe prestar a
las autoridades constituidas, diere ocasión a que por su conducta política
inspirase desafección a el sistema constitucional, e influyese siniestramente
en la opinión pública, se convocará el Ayuntamiento (…) y me remitirán
testimonio literal del acta donde quedará consignado”. (art. 7)
Seis días más tarde, el Ayuntamiento en cumplimiento del artículo núm. 7
de mencionada circular, y con el objeto
de “remover los obstáculos que en este
pueblo entorpecen la rápida y majestuosa mancha del sistema Constitucional que
dichosamente nos rige (…) hace relación de los religiosos desafectos al
régimen constitucional, y de sus motivos y actos subversivos. Tal fue el caso
del sacerdote Juan López Pastor del que se desprende el siguiente informe:
“Vicario de la
extinguida orden de San Juan, inspira desafección al sistema constitucional
por su conducta política, como manifestó
claramente en el hecho de que habiendo sido invitado para la colocación de una
nueva lapida no concurrió a esta función nacional, presentando tener que marcharse
en comisión del S. A el Sr. Infante Don Carlos María, y con efecto se fue a
Madridejos distante una legua de este Pueblo, y allí permaneció dos o tres
días, durante la función, desde donde se volvió a su casa; y habiendo sido
también convidado después por el Ayuntamiento para el aniversario de las
víctimas de Cádiz, tampoco concurrió a pesar de estar en el pueblo, por cuya
razón no ha vuelto a ser convidado por no recibir desaires el Ayuntamiento y
asimismo por no haber obligado a los párrocos, a la explicación de la
Constitución (…)”
Finalmente y como era de presagiar, ante semejante realidad, los días constitucionales estaban contados. Tras el Congreso de Verona el 22 de noviembre de 1822, la Santa Alianza formada por Prusia, Austria, Rusia y Francia, deciden acudir en ayuda del rey español, Fernando VII. En abril de 1823, un ejército francés, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, Duque de Angulema, a los que se llamó los “Cien Mil Hijos de San Luís” llegaron a España, y con apenas oposición lograron liberal al Rey a quien tenían como rehén el gobierno español, dando paso a una nueva restauración del Absolutismo durante diez años, lo que posteriormente se llamaría como Década Absolutista, o como lo tildaron los liberales de una forma despectiva Década Ominosa, por las funestas consecuencias que trajo.
Consuegra, al igual que sucedió en el resto de poblaciones española, tras reunirse sus autoridades el 23 de mahyo de 1823, queda abolido formalmente la Constitución y su Gobierno en bloque, ordenándose la inmediata vuelta de los cargos municipales que lo ocuparon antes del advenimiento liberal. Es de destacar en este punto, la actitud firme de D. José Cid, que renunció a su nombramiento como Procurador Personero, declarándose con toda rotundidad "adicto al sistema constitucional", obligando a la nueva corporación a buscar un sustituto.
Una vez nombrado el nuevo ayuntamiento realista, una de las primeras medidas que se toman en el consistorio consaburense, es la que se recoge en el acta de la sesión de 29 de mayo de 1823, por la que se acuerda que se habilite provisionalmente el Papel Sellado utilizado en la etapa liberal, “con el objeto de que los asuntos de este Ayuntamiento, y vecindario, no parezcan retraso alguno y hasta que se disponga de uno propio”. Eso sí, con la estricta condición de que debía tacharse del sello el término “Constitución”, y en su lugar escribir bajo el mismo “lo tachado no vale”.
Con esta última frase "lo tachado no vale", simple pero contundente, como si con ello bastara para eliminar y olvidar todo un periodo de la historia de España, ponemos un punto, pero no final porque siempre habrá otra historia que contar.
ANEXOS
Anexo I. Corporaciones Municipales durante el Trienio Liberal en Consuegra:
Ayuntamiento
Constitucional de Consuegra 1820:
Alcaldes ordinarios:
§ Baltasar Villarejo
§ Santiago Gómez Miguel
Regidores
§ Vidal Marín del Campo y Marín
§ Manuel Martín Cabeza
§ Diego de Lara
§ Jesús Martín Borja
§ Benito Pérez de las Yeguas
§ Jacinto González de Ávila
§ Cosme Sánchez del Álamo
§ Francisco Rodríguez del Álamo Mayor
§
Jose Cid
§
Dionisio Melgar
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El periodo de la legislatura
por la que se elegía a los miembros del Nuevo Ayuntamiento era de un año, por
lo que durante la etapa del Trienio, se convocaron otras dos elecciones más.
Ayuntamiento
Constitucional de Consuegra 1821:
Alcaldes ordinarios:
§ Diego Ramón Chacón
§ Fernando Hipólito Cornonel y Zayas
Regidores
§ Vidal Marín del Campo y Marín
§ Manuel Martín Cabeza
§ Diego de Lara
§ Jesús Martín Borja
§ Tomas Martín de Balderas
§ Francisco López Aguado
§ Mateo Pérez Olivares
§ José del Alamo
Procuradores
Síndicos
§ Jose Cid
§ Pedro Pablo Pérez y Arrieta
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Ayuntamiento
Constitucional de Consuegra 1822
Alcaldes ordinarios:
§ Antonio Almoguera
§ Juan José Aparicio
Regidores
§ Joaquín Aguirre
§ José Sánchez Rebato
§ Atanasio Pérez de las Yeguas
§ Saturnino Guerrero
§ Tomas Martín de Balderas
§ Francisco López Aguado
§ Mateo Pérez Olivares
§ José del Álamo
Procuradores
Síndicos
§ Manuel María de Figueroa
§ Pedro Pablo Pérez de Arrieta
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Anexo II. Actas de sesiones capitulares del Ayuntamiento de Consuegra, durante el Trienio.
ACTA 1
Proclama del Ayuntamiento de Consuegra, a favor del Sistema
Constitucional durante el Trienio Liberal 1820-1823.
Sesión plenaria del Ayuntamiento de Consuegra, reunido
el 5 de enero de 1823, por el que se acuerda publicar una exhortación a favor
del actual sistema constitucional y la defensa de las libertades:
Ref. Sig. AMC 1/002. Libro Capitular 1820-1826 (Pags. 176-177)
“(…) contra la tiranía del genio de la Francia, no
nos han de dar bastante convencimiento para unir nuestros verdaderos intereses
en la misma forma que lo estamos en la Religión, el Idioma y en las Costumbres
de nuestros Padres (…)”.
Por otro lado se revitaliza y engrandece la época de los reyes godos, considerándola el germen de España:
“ (…) así lo fueron nuestros mayores recobrando la
independencia y amable libertad de que siempre habían gozado bajo la dinastía
Goda que duró trescientos años y forma la época más gloriosa de la España, y
bajo este admirable Gobierno se establecieron entre nosotros las leyes
fundamentales de nuestra Constitución Política, y el origen de nuestras
costumbres y patria (…)”
Posteriormente se cita dos épocas que consideran
funestas ya que menoscabaron las libertades y derechos del ciudadano, una de
ellas tras la invasión sarracena, y otra durante el reinado de Carlos V “que introduciendo tropas en la Nación nos
sumergió en la tiranía”.
Y culmina con la siguiente arenga, que no tiene desperdicio:
“ (…) Es bien cierto que en nuestra Constitución no
hay nada nuevo, sino una copilación de nuestras leyes antiguas, que hicieron la
gloria y la felicidad Nacional cuando regían, y nos restituirán a aquel feliz
estado, si somos dóciles, virtuosos y valientes. Para lograr esta felicidad, no
basta obedecer la ley, respetar las autoridades, y contribuir al Estado, cuando
entre nosotros reyne la discordia y la diversidad de pareceres, que solo puede
acarrearnos la Guerra y la desolación; y para evitar estos males, es preciso
que nos consideremos como hombres, como ciudadanos, y como cristianos; que ejerzamos
la hospitalidad y la beneficencia; seamos justos y benéficos, y ayudemos a
nuestra patria con nuestra persona, vidas y haciendas, haciendo conocer que
nuestra Constitución protege y afianza nuestra Religión, nuestra Monarquía, y
nuestras libertades en general y en particular devolviendo al hombre aquel
estado primitivo con que lo crió el autor de la naturaleza (…)”
ACTA 2:
Sesión
plenaria del Ayuntamiento de Consuegra, donde se pone de manifiesto las
tensiones y enfrentamientos que se estaban produciendo en toda España, durante la
época del Trienio, entre aquellos ciudadanos defensores del orden
constitucional y aquellos que continuaban abogando por un sistema monárquico y
absolutista, encarnado en la figura del rey Fernando VII.
Edicto
del Ayuntamiento de Consuegra, publicado el 21 de enero de 1823, con el objeto
de tratar de apaciguar los ánimos a causa de ciertos altercados vecinales:
Ref. Sig. AMC 1/002. Libro Capitular 1820-1826 (Pags. 179-180)
“ El Ayuntamiento Constitucional de esta villa (…),
ha visto con desagrado varios rótulos que en la mañana de este día han
aparecido inscriptos sobre las paredes y casas de algunos vecinos de este pueblo,
y sin embargo de que aquellos no son escandalosos, pues según de los que tiene
noticia son reducido a que Viva la Constitución lo unos, otros Viva Riego,
mueran los déspotas y serviles, y no se cita en ellos a personas particulares
parece que se dirigen a las familias en cuyas casas se encuentran, y éstas no
podrán menos por esta razón de incomodarse, y tenerlo por insulto (…) Al mismo
tiene presente los alarmantes pasquines sumamente escandalosos que anteriormente
se han visto fijados en varías épocas a las puertas de los llamados liberales”
Una vez expuesto los motivos, las autoridades toman
cartas en el asunto, aunque como se desprende de sus palabras, la sangre no
llegó al río, y más que una real voluntad de castigar a los responsables, lo que trata es de llamar a la fraternidad y unidad de todos los
consaburenses:
“Por tanto el Ayuntamiento, que odia altamente
semejante conducta, y castigará a sus autores si puede inquirirlos, exhorta e
invita a todos los habitantes de este pueblo a la tranquilidad y cordial unión,
amor al sistema y respeto debido a las autoridades, creyendo sea bastante a
contener a los culpantes de tales libelos e inscripciones la pública
manifestación que hace del desagrado con que ve tan errados procederes, pues
que de continuarse en lo sucesivo, se verá precisado a desplegar su autoridad,
para que experimente el debido castigo”
(*) Valga este artículo como un humilde reconocimiento a todos aquellos que de una forma u otra, lucharon por la defensa de las libertades y derechos fundamentales del hombre, en contra de toda tiranía.
Consuegra, 2 de diciembre de 2014
Jose Luís García-Moreno Galán
Archivero Municipal