Bienvenida

Este Blog es una más de las muchas ventanas abiertas al público, encaminadas a compartir e intercambiar cultura. Un lugar donde a través de la difusión de documentos conservados en este archivo, podamos conocer aún mas nuestra historia más cercana.

¡BIENVENIDOS!



viernes, 30 de marzo de 2012

Semana Santa del 1779




     Entre las diversas funciones que un Ayuntamiento ha tenido a lo largo de su historia, una de las más importantes han sido las de mantener el orden, el decoro y la disciplina entre sus vecinos. Otra cosa es que siempre se haya conseguido.
    
     El presente documento, es un decreto firmado en acta de sesión de 27 de marzo de 1779, donde se aprueban una serie de medidas, durante la celebración de la Semana Santa, para evitar ciertos actos y prácticas irrespetuosas de algunos lugareños durante el pasado Domingo de Ramos, estableciendo las correspondientes penas a todos aquellos que vuelvan a repetir dichas acciones, entre ellas la de practicar juegos lúdicos, o disfrazarse de nazarenos sin la menor devoción.

     La religiosidad en España ha sido una constante a lo largo de los siglos, y en consecuencia la influencia que ha ejercido la Iglesia en las vidas cotidianas también. Para muestra, este documento donde se trata que la conmemoración de la muerte y pasión de Jesucristo sea llevada con el máximo rigor. No hay lugar para la  diversión más mundana o terrenal.

     Eran otros tiempos…
    


En Consuegra a 27 de marzo de 1779


“Decreto para que no se juegue al periquito, el jarro, ni se vistan de Nazarenos, durante la semana santa”.

“En la villa de Consuegra a veinte y siete de marzo de mil setecientos sesenta y nueve, los señores Justicias y Regimiento de ella, que abajo firmarán, estando juntos en la Sala Capitular de su Ayuntamiento, según costumbre para tratar y conferir las cosas y casos tocantes al serbicio de ambas Magestades, bien y utiliadad de esta Republica y sus vecinos, dijeron: Que teniendo presente las grabes ofensas, que a Dios Ntro. Señor, se hacen y cometen la tarde de el Domingo de Ramos por los hombres y mujeres, que ejecutan el Juego de Periquito, el Jarro, y los desórdenes por los Disciplinantes y Nazarenos en tiempo de Semana Santa, quando debieran estar los corazones contentos y dedicados a la contemplación de la muerte y pasión de Ntro Redentor Señor Jesuscristo, a efecto de evitar y remediar abusos tan perjudiciales, debían acordar y mandaron sus mercedes, se publique vando en los sitios acostumbrados de esta villa, para que ninguna persona de cualquier estado y calidad sea osada con pretensión alguna a ejecutarse la tarde y noche del día veinte y ocho del corriente mes en el dicho juego llamado del Periquito, el Jarro, ni otros nocibos en las calles, plazas, ni extramuros de este pueblo; lo que cumplan vajo pena de un ducado y quatro días de cárcel y que en próxima Semana Santa, ninguno salga de día, ni de noche por las calles, procesiones, iglesias, ni hermitas vestido de Disciplinante de Azote, empalado, ni de otro modo disfrazado con penitencia alguna pública, ni secreta. Y los Nazarenos que lleben las imágenes e insignias de la Pasión en las procesiones vaian con los rostros y caras descubiertas igualmente que los que se dediquen a velar al SSmo. Sacramento en las iglesias durante los días de Jueves y Viernes Santo; por la mucha irreberencia, desorden, y falta de deboción, que causa con tales espectáculos, lo que también cumplan vajo la misma pena, de un Ducado, y quatro días de prisión, y con apercibimiento, de que se procederá contra los inobedientes con todo rigor de derecho. Así lo acordaron, mandaron y firmaron sus mercedes, de que yo el Escribano  doy fee”.


(Firmas autoridades).

Sig. AMC 1/001. Libros de Acuerdos de 1776 – 1781 (Pag. 154).


Feliz Semana.

Jose Luís García-Moreno Galán
Archivero Municipal

* Nota anexa:

A todos aquellos visitantes interesados por el presente Blog, si sabéis o tenéis alguna idea en que consistían los mencionados juegos, haced el favor de compartirlo. Gracias.

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Fecha: 3-04-2012

Según la definición que recoge el Diccionario de la Lengua Castellana de la RAE (Tomo 2, año 1729), podemos conocer en que consistía dicho juego del periquillo:

Agradecemos a D. Elias Anaya Verbo  el interés que se ha tomado, ya que ha sido quién lo ha averiguado.

martes, 20 de marzo de 2012

Viva La Pepa !!!




Con motivo de la celebración del bicentenario de la Constitución de 1812,  inauguramos el Blog del Archivo Municipal de Consuegra, con el deseo que tenga un caluroso seguimiento, y que a su vez sirva como una fuente más para el fomento y difusión cultural de este municipio. 

Los documentos que se muestran y transcriben a continuación se corresponden con las Actas de las sesiones del Ayuntamiento de Consuegra, recogidas en el Libro de Acuerdos del año 1820, por el cual se ordena la publicación y jura dicha Constitución, sancionada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de la festividad de San José, de ahí que fuera conocida popularmente por “La Pepa”. Fue derogada por Fernando VII, con su llegada al trono poco después, hasta 1820 que volvió a instaurarse durante el periodo llamado Trienio Liberal (1820-1823).

 Sin embargo, a pesar de este carácter efímero, esta carta constitucional representa uno de los textos jurídicos más importantes redactados en España, y que servirá de base para las constituciones sucesivas, ya que por primera vez se empieza a hablar de libertades individuales, soberanía nacional,  libertad de prensa o separación de poderes, representando una total ruptura con todo lo anterior. Principios fundamentales que siguen vigentes en la actualidad.
En dichas actas además de describir al personal asistente, actos conmemorativos, protocolo, etc, se recoge también el acuerdo por el que se decide nombrar “Plaza de la Constitución a la Plaza principal de esta villa de Consuegra (actual Plaza España).

 Deseando que sea de su agrado me despido hasta la próxima entrada, próximo asunto.

Jose Luís García-Moreno Galán
Archivero Municipal
  
Consuegra, Año de 1820

Expediente:

De las Diligencias practicadas sobre la publicación y jura de la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada en Cádiz por las Cortes generales y extraordinarias en el año pasado de 1812, así por los Alcaldes y Ayuntamiento Constitucional, como por los vecinos y clero. Y para que hagan lo mismo el Sr. Vicario de la Sagrada Religión de San Juán y las comunidades de Religiosos y Religiosas de esta dicha Villa. Fijación de una lápida en la Plaza principal, con la inscripción de Plaza de la Constitución; Y visita de cárcel.









“Decreto para que se publique la Constitución de la Monarquía Española y coloque una lápida en la plaza principal de esta villa con la inscripción de Plaza de la Constitución.

En la Villa de Consuegra a diez y seis de marzo de mil ochocientos veinte los Sres. D. Pedro Antonio de Figueroa y Santiago Gómez Miguel, Alcaldes Ordinarios por S.M en ambos Estados de ella, el licenciado D. José Mateo Guerrero y Benito Pérez de la Yegua, Regidores por los mismos estados, estando juntos en la Sala Capitular de su Ayuntamiento, con asistencia del Sr. Tomás Martín de Balderas, Procurador Síndico General de este Común y Concejos, tratando diferentes asuntos interesantes al Real Servicio, y a este Común de vecinos, a la que no concurrió el Sr. Don Diego de Lara, otro Regidor por dicho Estado Noble, a causa de hallarse ausente dijeron: Que habiendo tenido a bien S. M adoptar y jurar el sistema de la Constitución política por las Cortes Generales y Extraordinarias en el año de mil ochocientos doce, según su decreto de nueve del presente mes. Debían mandar y mandaron, que en la tarde de este día y ora de las tres, se publique solemnemente y con el decoro posible dicha constitución en la Plaza principal de esta villa, en conformidad a lo preceptuado por otro Decreto de las mencionados Cortes de diez y ocho de marzo del propio año, leyéndose en alta voz por el Infrascripto Escribano de este Ayuntamiento, a son de tambor, y precedido también repique de campanas de las dos Iglesias Parroquiales de esta enunciada villa. A cuya diligencia concurran sus mercedes, el Sr. Vicario General de la Sagrada Religión de San Juan, Sres. Curas Párrocos del estado eclesiástico, los caballeros oficiales militares naturales de esta villa, el teniente del Regimiento Caballería del Príncipe, Don Trinidad de Castro, con cinco soldados del mismo cuerpo montados a caballo, los vecinos del Estado Noble y General, y demás personas de distinción de esta repetida villa, con todos los demás vecinos de la misma uqe quieran concurrir, a cuyo fin se les pasen los oportunos recados de atención y avisos por medio de listas. Citando a los vecinos por medio de bando que se publique a son de tambor en los sitios públicos y acostumbrados de este Pueblo y prevenga igualmente que en la noche de este propio día  a la ora del toque de Ánimas, procuren todos tener hogueras o luminarias a las puertas de las casas de su habitación o morada en demostración del júbilo y alegría que debe causarnos la Resolución de S. M y que con respecto a que se halla prevenida una lápida con la inscripción de Plaza de la Constitución, se cloque en la principal de esta indicada villa, como asimismo esta mandado por otro Decreto de las mencionadas Cortes. Y todo se acredite por diligencia a continuación del presente, por el cual así lo acordaron mandaron y firmaron dichos señores, de que yo el Escribano doy fee”.

(Firmas autoridades)


El resto de actas recogen las correspondientes diligencias llevadas a cabo según lo acordado en acta anterior:

1.      Recado de atención a los Sres. Curas Párrocos.
2.      Diligencia de haberse puesto y pasado las listas con los correspondientes recados de atención a todas las personas que se expresan en el anterior decreto.
3.      Otra sobre no haber hallado al Sr. Vicario de la Sagrada Religión del Sr. Juan por estar ausente.
4.      Otra de publicación del bando.
5.      Otra de haberse publicado la Constitución (…) y habiendo precedido el repique de campanas de dichas dos iglesias y toque de tambor, en presencia de los mencionados Sres. Justicia y Ayuntamiento y demás concurrentes y también de un gran numero de personas que concurrieron en la plaza principal de esta propia villa, por resulta del bando que se publicó esta misma mañana y de los cinco soldados, montados a caballo, con sables en mano bien uniformados, y sus caballos aseados, de que se compone la partida del expresado Teniente D. Trinidad de Castro. Por mí el Infrascripto Escribano de este dicho Ayuntamiento de mandato de los nominados señores, estando en dicha plaza, sobre una esa y por bajo del balcón del referido Ayuntamiento, se leyó en voz alta la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada en Cádiz por las Cortes Generales y Extraordinarias en el año de mil ochocientos doce en la forma que se previene por Decreto de las mismas cortes (…)
6.      Otra de haberse colocado la Lápida de la Constitución (…)  en pared o muralla de la Sala Capitular de dicho Ayuntamiento, por la parte arriba del Arco, bajo de los balcones de dicha Sala Capitular, mirando hacia la parte del mediodía se puso, colocó e introdujo una piedra o lápida con la inscripción o rotulo siguiente: Plaza de la Constitución. La cual quedó bien asegurada y cogida con yeso (…)
7.      Otra de haber verificado las hogueras o luminarias en la noche de este día”.


Posteriormente el 29 de marzo de 1820 se procede a la jura de la Constitución, por todas las autoridades existentes en la villa de Consuegra:

“Decreto para que se jure la Constitución por los Alcaldes y Ayuntamiento, vecinos y Clero (tanto de la Parroquia de San Juan como de Santa María),  por el Tribunal de la Vicaría Eclesiástica, de la Sagrada Religión de Sres y comunidades de Religiosos y Religiosas de esta villa”.



            Una vez publicada y jurada la Constitución de 1812, con fecha de 2 de abril del mismo año se procede a realizar visita de la Cárcel, por las autoridades del Ayuntamiento, comprobando que en la fecha indicada no había preso alguno encarcelado en la misma.

“(…) siendo la ora de las doce de la mañana, en que se concluyó la diligencia de haber jurado guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española (…) los Sres. Alcaldes y Ayuntamiento constitucionales de esta dicha villa (…) y con asistencia de mi el Escribano del citado Ayuntamiento, pasaron a la Real Cárcel de esta referida villa y estando en ella, hicieron comparecer a su presencia a Pedro Álvarez, que hace funciones de Alcaide, a quien preguntaron que si había algún preso en la enunciada Real Cárcel y enterado, respondió no haber alguno. Más esto no obstante, fueron recorridos por los indicados señores con sus citadas asistencias sus cuartos, calabozos y demás oficinas, y no se halló en efecto ningún reo preso. Y para que así conste, se pone por diligencia que firmaron los referidos señores, de que yo el Escribano doy fe.

(Firmas de autoridades)


Signatura. AMC 1/002. Libros de Acuerdos 1820-1826 (pag. 1-12)